ESTATUTOS

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ASOCIACIÓN ARAGONESA PRO DESARROLLO PSICOMOTOR DEL NIÑO (ARAPRODE)

CAPÍTULO PRIMERO

Constitución, personalidad, fines, domicilio y ámbito territorial

Artículo 1. Constitución.- Al amparo de previsto en el art. 22 de la Constitución Española, y la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones, se constituyó en Zaragoza, esta Asociación , sin ningún ánimo de lucro, denominada ASOCIACION ARAGONESA PRO DESARROLLO PSICOMOTOR DEL NIÑO , (ARAPRODE) , y se adaptan sus estatutos a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, y normativa complementaria manteniendo su denominación y carácter.

Artículo 2. Personalidad.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independencia de la de sus asociados conforme al artículo 35 y siguientes del Código Civil Español, y, en su consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y de aptitud legal para ser propietarios, poseer, hipotecar, enajenar y administrar toda clase de bienes adquiridos por precio, donación, legado o herencia sin más limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos. Igualmente puede promover los procedimientos oportunos y ejecutar los derechos que le corresponda ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y Organismos o Dependencias de la Administración Pública.

Artículo 3. Fines.- Los fines de la Asociación son:

Crear un espacio propio donde se obtenga un desarrollo óptimo de los niños con déficit psicomotor, ubicando, en un mismo recinto, todas aquellas especialidades docentes, lúdicas, asistenciales, socio-sanitarias y cualesquiera tendentes a la normalización de estos.

Procurar, para los niños con déficit psicomotor, el tratamiento, seguimiento y educación idóneos a lo largo de su infancia , adolescencia y vida adulta.

Colaborar con otras entidades, organizaciones o programas en el ámbito de la Atención Temprana del Gobierno de Aragón.

Lograr la integración del colectivo en programas de ayuda a domicilio gestionados a través de los departamentos de servicios sociales comunitarios de los distintos ayuntamientos u órganos administrativos a quien corresponda.

  • Servir de apoyo a las familias de los niños para facilitarles soporte psicológico y consejos basados en la experiencia de familias que ya han pasado por una situación similar.
  • Impulsar la participación y el apoyo de todo tipo de personal especializado, como psicólogos, neurólogos, rehabllitadores, pediatras, puericulotores, personal de enfermería, pedagogos, logopedas, asistentes sociales, etc.
  • Conseguir que la legislación vigente se adapte a las necesidades específicas de los niños con déficit psicomotor y de sus familias, en especial en el ámbito sanitario, cultural, educativo y social.
  • Cualquier otro fin que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los apartados anteriores o redundar en beneficio de los niños y de sus familias.

Crear un fondo económico en la forma que establece estos Estatutos, que permita desarrollar todas las actividades propias de esta Asociación.

Crear un estado de opinión sobre la necesidad del cuidado y atención de los niños con déficit psicomotor.

Artículo 4. Domicilio.- El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, y radica en Calle Gallocanta nº 12, piso 7ºC, código postal 50.014.

Artículo 5. Ámbito territorial.- El territorio donde la Asociación ejerce su actividad es el de toda la Comunidad Aragonesa.

La Asociación podrá federarse o asociarse con otras asociaciones con fines similares si así lo decide la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los socios, de la composición, sus deberes y derechos

Artículo 6. Clases de socios y Composición.

Serán socios de pleno derecho los padres, naturales o adoptivos, o tutores de niños con déficit psicomotor, considerándose un voto por cada niño. Dichos niños serán considerados por ARAPRODE en calidad de beneficiarios

ARAPRODE admitirá colaboración de todas aquellas personas físicas o jurídicas, y entidades públicas o privadas que coadyuven al desarrollo de los fines de esta asociación; sin ser por ello considerados Socios de pleno derecho.

Artículo 7. Procedimiento y admisión.- Las personas que deseen ser socios deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que les podrá admitir provisionalmente hasta su ratificación por la Asamblea General.

Artículo 8. Pérdida de la cualidad de socio-
Los socios causarán baja en la Asociación por alguno de los siguientes motivos:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia no eximirá del pago de las cuotas que debiera durante su situación de asociado.

  • Por falta a los deberes estatutarios.
  • Por no satisfacer las cuotas fijadas.
  • Por pérdida de las condiciones exigidas para ser socios
  • Por agresión, menosprecio y vejaciones consideradas graves, hacia otros socios u órganos directivos de esta Asociación.

Toda clase de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado.

Las exclusiones por falta de pago dejarán de ser efectivas en el momento en que se haya saldado la cuenta.

Artículo 9. Derechos de los socios.-

Son derechos de los socios:

  • Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  • Ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 16.
  • Hacer uso de los beneficios que la Asociación establezca, de conformidad con los fines señalados en el capítulo I, artículo 3o, de estos Estatutos.
  • Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
  • Proponer a los órganos de dirección cualquier queja o sugerencia que estime de interés, la que habrá de formularse por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas también por escrito.
  • Recabar de la Asociación ayuda en defensa de sus intereses en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces de la legislación vigente.
  • Acceder a toda la información que pueda recabar la Asociación sobre asuntos relacionados con sus fines.
  • Participar en cuantos actos, reuniones o visitas que organice la Asociación, así como formar parte de los grupos de trabajo.
  • Causar baja en la Asociación cuando así lo solicite.

Artículo 10. Deberes de los socios.

  • Abonar con puntualidad las cuotas fijadas. Las cuotas que abonarán los socios serán las que, en cuantía y periodicidad, acuerde la Asamblea General, no siendo aquéllas limitativas, y quedando todos los socios en libertad plena para hacer las aportaciones de carácter voluntario que estimen procedentes.
  • Cumplir lo dispuesto en los Estatutos presentes.
  • Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente en conseguirlos.
  • Cumplir con diligencia los cargos, previamente aceptados, para lo que fuesen elegidos.
  • Asistir y participar en las Asambleas y en todos los actos que organice la Asociación, en cumplimiento de sus fines.
  • Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados

CAPÍTULO TERCERO

Órganos de dirección y forma de administración

Artículo 11. Autoridad suprema.

El órgano Supremo de la Asociación será la Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios.

Se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año, en el primer trimestre. Los acuerdos pueden ser tomados por mayoría simple y tendrá competencias para:

  • Aprobar el Balance de Cuentas y el Presupuesto para el próximo año.
  • Establecer la cuota anual para sostener los gastos propios de la asociación.
  • Fijar la línea de actuación de la Asociación, asi como los objetivos anuales.
  • Aprobar la incorporación o expulsión de socios.

 

La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando así lo determine la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito la mitad más uno de los socios, y en todo caso para conocer de las siguientes materias:

  • Disposición o enajenación de bienes
  • Nombramiento de la Junta Directiva
  • Solicitud de Declaración de Utilidad Pública
  • Modificación de los Estatutos
  • Disolución de la Asociación.
  • Constitución de Federaciones Nacionales o Integración en ellas

 

Los acuerdos deben ser tomados por 2/3 de los presentes o representados.

Artículo 12. Convocatoria y Constitución.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular a cada uno de los socios, haciéndose constar el orden del día que haya de someterse a la deliberación de la Asamblea, así como lugar, día y hora de la reunión

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria será válida su constitución cualquiera que sea el número de socios presentes o representados en la misma, excepto en el caso del apartado b) del articulo 25.

Entre la primera y segunda convocatoria mediarán como mínimo, treinta minutos

 

Artículo 13. Régimen de acuerdos de la Asamblea General

De toda sesión de la Asamblea se levantará acta en el libro correspondiente, haciendo constar el número de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos obtenidos a favor, en contra, posibles abstenciones y votos en blanco. Será redactada por el Secretario y suscrita por el mismo y el Presidente. El acta deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General.

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, no adoptarán decisiones sobre más asuntos que los específicamente señalados en el Orden del Día de la convocatoria, salvo aquellos que se susciten por unanimidad.

 

Artículo 13. Régimen de acuerdos de la Asamblea General

De toda sesión de la Asamblea se levantará acta en el libro correspondiente, haciendo constar el número de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos obtenidos a favor, en contra, posibles abstenciones y votos en blanco. Será redactada por el Secretario y suscrita por el mismo y el Presidente. El acta deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General.

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, no adoptarán decisiones sobre más asuntos que los específicamente señalados en el Orden del Día de la convocatoria, salvo aquellos que se susciten por unanimidad.

 

Artículo 14. Definición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación con plenitud de funciones representativas, directivas y ejecutivas que exijan la dirección y administración de la Entidad para la obtención de sus fines, siempre sometiéndose a la legalidad vigente en materia de asociaciones.

Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente-Tesorero, y un Secretario que deberán ser socios.

Los cargos serán gratuitos y voluntarios, serán elegidos por la Asamblea General y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 16. Colaboradores de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá nombrar colaboradores en aquellas áreas en que la incidencia de problemas relacionados con los niños así lo requieran. Estos colaboradores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva siempre que lo crean necesario, con voz pero sin voto.

Artículo 17. Separación.

Los miembros de la Junta de Directiva pueden ser separados de sus cargos:

  • Por renuncia voluntaria.
  • Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  • Por pérdida de la cualidad de socio.
  • Por separación acordada por la Asamblea General.

Artículo 18. Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y cuantas veces lo determine el Presidente u otro miembro de la Junta.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, todos sus miembros. Los acuerdos serán aceptados por mayoría.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir con voz, pero sin voto, cualquier persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 19. Atribuciones de la Junta Directiva.

  • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  • Redactar la Memoria anual, Balance y Presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  • Admitir, suspender y dar de baja provisionalmente a los socios, en la forma prevista en estos Estatutos.
  • Regular la marcha económica de la Asociación. Caso de apertura de cuentas bancarias, éstas se formalizarán en su modalidad de disposición conjunta, siendo necesarias las firmas de! Presidente y la del Vicepresidente-Tesorero.
  • Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General elaborando el Orden del día y los asuntos a tratar en ella.
  • Recabar de los socios el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden en Asamblea.
  • Interpretar (los Estatutos y Reglamentos de la ASOCIACION y velar por su cumplimiento.
  • Contratar y despedir al personal empleado en la Asociación, si lo hubiese, así como fijar las remuneraciones del mismo, de cuerdo con los salarios y bases de cotización legales.
  • Establecer normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones de la Asociación no estén expresamente asignadas a la Asamblea General, a la cual posteriormente se le dará conocimiento.
  • Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al propio tiempo la labor de las mismas. Estas comisiones se podrán crear también a propuesta de los socios que quieran integrarlas, sin que se pueda excluir a nadie.
  • Las presentes atribuciones son enunciativas y no limitativas.

Artículo 20. Misión del Presidente

  • Ostentar la representación de la Asociación.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las mismas.
  • Ordenar, de acuerdo con el Tesorero, los pagos con cargo a los fondos de la Asociación.
  • Redactar con el Secretario el Orden del Día de todas las reuniones y autorizar con su firma las actas correspondientes.
  • Suscribir contratos en nombre de la Asociación, firmar toda clase de documentos en los que la Asociación sea parte, otorgar poderes a terceros, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y especial.
  • Aceptar donaciones, legados y herencias y realizar cualquier otro acto equivalente de interés para el cumplimiento de tos fines de la Asociación.
  • Cuidar del debido cumplimiento de estos Estatutos.
  • Cualquier otra función de interés para la ejecución de estos Estatutos.

Artículo 21. Funciones del Vicepresidente- Tesorero.

  • Sustituir al Presidente por ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que el Presidente.
  • Colaborar con el Presidente aceptando y llevando a cabo cuantas tareas, funciones o jefaturas en él delegue expresamente.
  • Llevar y custodiar los libros de Contabilidad así como todos los fondos y valores de la Asociación.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  • Redactar y exponer a la Asamblea los Presupuestos y Balances anuales.
  • Llevar un inventario de los bienes de la Asociación.

Artículo 22. Funciones del Secretario

  • Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación.
  • Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva
  • Expedir las certificaciones de los libros de la Asociación, que autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente.
  • Redactar los documentos sociales y la memoria anual.
  • Custodiar los libros y ficheros de la Asociación, con excepción de los que corresponde la custodia al Tesorero.
  • Estudiar y preparar los expedientes que hayan de someterse a la resolución del Presidente o de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Redactar, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día de las Sesiones y enviar las citaciones para las Asambleas y Juntas dentro de los plazos legales marcados.

CAPÍTULO IV

Del régimen económico y financiero

Articulo 23. Recursos económicos

La Asociación, en razón de sus objetivos, opera sin finalidad de lucro. Tendrá patrimonio propio e independiente, aunque en el momento de su fundación carece de patrimonio inicial.

Los recursos patrimoniales de la Asociación estarán constituidos por:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
  • Los donativos particulares y de entidades, subvenciones especiales, herencias y legados que se reciban.
  • Los beneficios netos obtenidos en actos, sorteos y cuestaciones debidamente autorizados.
  • Los bienes propios, bienes e inmuebles.
  • Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.
  • Cualquier otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Presupuesto

La Asociación funcionará en régimen de Presupuesto anual. Si los fondos disponibles en la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios, racionalmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos previstos con relación a un ejercicio económico, podrá acordar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una cuota extraordinaria o la petición de un crédito a una entidad privada o pública. Tal acuerdo deberá ser adoptado en todo caso con mayoría de los dos tercios de socios presentes o representados en Asamblea General.

Artículo 25. Ejercicio asociativo y económico.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26. Obligaciones contables y administrativas.

La asociación asumirá en cuanto al régimen de administración, contabilidad y documentación las obligaciones documentales y contables previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

CAPÍTULO V

Disolución y liquidación

Artículo 27. Disolución.

La Asociación sólo podrá disolverse

  • Por resolución de la autoridad competente.
  • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, adoptado por la mayoría de dos tercios del total de socios numerarios.

 

A tal efecto se nombraría una Comisión Liquidadora, destinando el activo sobrante a fines análogos a los de la Asociación, en la Comunidad Aragonesa, y siempre en beneficio de los niños con déficit psicomotor.

DISPOSICIÓN FINAL

Para la solución de todos aquellos conflictos de carácter jurisdiccional en que la Asociación sea parte, se establece la sumisión expresa de los Tribunales de Zaragoza.

CERTIFICACION.- Los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día catorde de Marzo de dos mil quince.

Datos de contacto

FABZ. C/ San Vicente de Paul 26, 2º

50001 - ZARAGOZA

695 582 915

araprode@araprode.es

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